Fecha de Publicación: 09/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 304/018

Modifícase el Decreto 11/013, que reglamentó el régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios.
(4.919*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 27 de Setiembre de 2018

   VISTO: el Decreto N° 11/013 del 15 de enero de 2013, que reglamentó el régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios.

   RESULTANDO: I) que por el mismo se declaró promovida la industria biotecnológica al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y se diseñó un régimen de beneficiarios, beneficios, requisitos y trámite para llevar a cabo los cometidos indicados en la norma.

   II) que dichos beneficios presentan apartamientos con los estándares en materia de combate a la erosión de la base y al traslado de beneficios adoptados por nuestro país en materia tributaria.

   III) que en base a la evaluación realizada sobre el beneficio otorgado por éste, resulta necesario la realización de modificaciones a la normativa a los efectos de mejorarlo, aportando a su eficiencia.

   CONSIDERANDO: I) que la realidad cambiante del sector hace necesario una adecuación del régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios.

   II) que el Programa de Desarrollo de Proveedores busca el desarrollo del sector biotecnológico y se requiere de pautas específicas para mejorar el monitoreo de los diferentes programas.

   III) que resulta necesario realizar los ajustes en el referido régimen que permitan dar cumplimiento a los compromisos asumidos internacionalmente en materia tributaria.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, a la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley, y a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 1°. Declaración.- Declárese promovida, al amparo del
        inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero
        de 1998, la actividad de generación de productos y servicios
        biotecnológicos en el territorio nacional.

        Son beneficiarios del presente régimen las empresas que realicen
        actividades económicas vinculadas a biotecnología no tradicional
        o que incorporen innovación en comparación a procesos
        biotecnológicos tradicionales. Quedan excluidas del alcance del
        presente Decreto, aquellas empresas cuyos productos o procesos se
        obtengan o realicen mediante aplicaciones productivas
        convencionales y ampliamente conocidas.

        No quedan comprendidas en la presente declaratoria la explotación
        de derechos de propiedad intelectual ni los servicios de
        investigación y desarrollo en el sector de biotecnología, los que
        se regularán por lo dispuesto en el literal S) del artículo 52
        del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Lo dispuesto en el presente
        inciso rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de
        2018."

   LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI; CAROLINA COSSE.
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