Decreto 304/018
Modifícase el Decreto 11/013, que reglamentó el régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios.
(4.919*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Setiembre de 2018
VISTO: el Decreto N° 11/013 del 15 de enero de 2013, que reglamentó el régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios.
RESULTANDO: I) que por el mismo se declaró promovida la industria biotecnológica al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y se diseñó un régimen de beneficiarios, beneficios, requisitos y trámite para llevar a cabo los cometidos indicados en la norma.
II) que dichos beneficios presentan apartamientos con los estándares en materia de combate a la erosión de la base y al traslado de beneficios adoptados por nuestro país en materia tributaria.
III) que en base a la evaluación realizada sobre el beneficio otorgado por éste, resulta necesario la realización de modificaciones a la normativa a los efectos de mejorarlo, aportando a su eficiencia.
CONSIDERANDO: I) que la realidad cambiante del sector hace necesario una adecuación del régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios.
II) que el Programa de Desarrollo de Proveedores busca el desarrollo del sector biotecnológico y se requiere de pautas específicas para mejorar el monitoreo de los diferentes programas.
III) que resulta necesario realizar los ajustes en el referido régimen que permitan dar cumplimiento a los compromisos asumidos internacionalmente en materia tributaria.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, a la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley, y a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°. Declaración.- Declárese promovida, al amparo del
inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero
de 1998, la actividad de generación de productos y servicios
biotecnológicos en el territorio nacional.
Son beneficiarios del presente régimen las empresas que realicen
actividades económicas vinculadas a biotecnología no tradicional
o que incorporen innovación en comparación a procesos
biotecnológicos tradicionales. Quedan excluidas del alcance del
presente Decreto, aquellas empresas cuyos productos o procesos se
obtengan o realicen mediante aplicaciones productivas
convencionales y ampliamente conocidas.
No quedan comprendidas en la presente declaratoria la explotación
de derechos de propiedad intelectual ni los servicios de
investigación y desarrollo en el sector de biotecnología, los que
se regularán por lo dispuesto en el literal S) del artículo 52
del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Lo dispuesto en el presente
inciso rige para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de
2018."
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI; CAROLINA COSSE.