Fecha de Publicación: 09/10/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°.- Definiciones.- A los efectos de la presente
        declaratoria se define como:

        a)   Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice
             sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para
             la creación o modificación de productos o procesos para usos
             específicos.

        b)   Nueva empresa: se entiende por nueva empresa aquella que
             cuente con una antigüedad no mayor a 12 meses, al momento de
             la solicitud, ni se trate de una adquisición de una empresa
             ya existente de este sector de actividad.

        c)   Producto biotecnológico: todo producto que incorpore
             sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados en su
             proceso de elaboración.

        d)   Servicio biotecnológico: proceso productivo por el cual se
             incorporan sistemas biológicos, organismos vivos o sus
             derivados a productos o procesos para usos específicos."
Ayuda