Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 11/013 de 15 de enero de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Definiciones.- A los efectos de la presente
declaratoria se define como:
a) Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice
sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para
la creación o modificación de productos o procesos para usos
específicos.
b) Nueva empresa: se entiende por nueva empresa aquella que
cuente con una antigüedad no mayor a 12 meses, al momento de
la solicitud, ni se trate de una adquisición de una empresa
ya existente de este sector de actividad.
c) Producto biotecnológico: todo producto que incorpore
sistemas biológicos, organismos vivos o sus derivados en su
proceso de elaboración.
d) Servicio biotecnológico: proceso productivo por el cual se
incorporan sistemas biológicos, organismos vivos o sus
derivados a productos o procesos para usos específicos."