Decreto 305/002
Díctanse normas relativas al régimen de bonificación por pago anticipado
de peaje.
(2.388*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 7 de agosto de 2002
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte con
el fin de flexibilizar el régimen de bonificación por pago anticipado de
peaje.
RESULTANDO: que la referida gestión se realiza a instancias del Organo de
Control de Transporte Profesional de Cargas y luego de que el mismo
planteara el tema a los actuales concesionarios de los Puestos de
Recaudación de Peajes.
CONSIDERANDO: I) Que a través de las normas establecidas en la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el Decreto Nº 349/001 de 4 de
setiembre de 2001, se regula al transporte formal de cargas, el que podrá
ser profesional o propio.
II) Que sobre la base de lo expuesto en el Resultando y Considerando
precedentes, se entiende conveniente que se amplíen los beneficios para
las empresas de transporte formal de cargas, disminuyendo la cantidad
mínima de boletos o pases a adquirir por pago anticipado.
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en informe Nº 192/002 de fecha 14 de mayo de 2002 informa que no
tiene observaciones que formular al respecto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº
13.297 de 3 de noviembre de 1964, con la redacción dada por el Decreto
Ley Nº 14.711 de 4 de octubre de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 681/987, de 11 de noviembre de
1987, con la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 146/993 de
24 de marzo de 1993, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Los vehículos de carga (en propiedad o leasing) de
empresas de transporte (profesional o propio) de carga, que se acojan al
pago anticipado, gozarán de una bonificación del 20% sobre la tarifa
vigente".