Fecha de Publicación: 03/09/2007
Página: 427-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El personal en comisión de servicio proveniente de otras dependencias
públicas que preste funciones en la Agencia, aún antes de la provisión de
los puestos de trabajo, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Dicho personal conservará todos los derechos adquiridos en su
   respectiva oficina de origen.
b) En caso de existir diferencia de remuneración en menos, se establecerá
   una compensación a la función, mientras ésta sea desempeñada.
c) En ningún caso, el desempeño de funciones en comisión de servicio o
   interinas, dará lugar a mérito a ser considerado para el concurso del
   puesto de trabajo respectivo en la Unidad Ejecutora 010 que es creada.
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