Fecha de Publicación: 04/09/1997
Página: 881-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO 309/997

Modifícase el artículo 1º del Decreto 596/992, por el cual se le 
competen al Sub Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, los cometidos de la Inspección Nacional de Policía.
(2.092*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                         Montevideo, 22 de agosto de 1997

VISTO: Que se hace necesario actualizar el funcionamiento de la 
Inspección Nacional de Policía.

RESULTANDO: I) Que uno de los elementos a modificar es la denominación de
quien ostenta el cargo, y adecuarlo a la que se estila en otros países, 
lo que lleva a una natural identificación: cargo - función.

II) Que la evolución institucional hace conveniente acompasar las
reglamentaciones a las necesidades fácticas, con la finalidad de mantener
el nivel de eficacia que se pretende.

CONSIDERANDO: I) Que se entiende apropiado la existencia de un nexo entre
la Inspección Nacional de Policía y la Fiscalía Letrada de Policía con la
finalidad de cooperar en la investigación de hechos que puedan atentar
contra el correcto accionar policial y dañar su imagen.

II) Que la búsqueda de elementos que ayuden a aclarar los hechos que
investiga la Fiscalía Letrada de Policía es altamente beneficioso para la
obtención de los resultados que se pretenden.

ATENTO: A lo edictado por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320 de 16 de
noviembre de 1992 y por el art. 168 numeral 4º de la Constitución de la
República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 596/92 de 8 de diciembre de 1992
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1º: Al Sub 
Director General de Secretaría del Ministerio del Interior le competen 
los cometidos de la Inspección Nacional de Policía y como superior de la misma se denominará Director de la Policía Nacional.-
Como tal le corresponde:
A) Coordinar el funcionamiento de todas las dependencias del Ministerio
del Interior, con la finalidad de unificar métodos y técnicas tendientes 
a elevar los niveles de eficiencia de la Policía Nacional.-
B) Asesorar en materias de carácter profesional policial al Ministro, Sub
Secretario y Director General de Secretaría.-
C) Asumir por orden superior, el mando directo de aquellas operaciones
policiales que involucren a más de una Dependencia o que por su
complejidad o importancia lo haga necesario.-
D) Inspeccionar con la finalidad de mejorar los servicios, las distintas
dependencias del Ministerio del Interior.-
E) Ordenar la realización de actuaciones o investigaciones policiales,
coordinadas con la Fiscalía Letrada de Policía, tendientes a esclarecer
actos o hechos irregulares o ilícitos.-
Para ello podrá recurrir a personal propio o encargar a cualquier
repartición que estime conveniente en razón de su especialidad o de las
características del hecho, las indagaciones respectivas.-
En tales situaciones, los policías actuantes dependerán directamente del
Director de la Policía Nacional, integrando un Grupo de Apoyo Ejecutivo.
F) Ordenar y supervisar la realización de actuaciones e investigaciones
policiales llevadas a cabo por un Grupo de Apoyo Ejecutivo, respecto de
denuncias recepcionadas por las Jerarquías del Ministerio, referidas a
actuaciones funcionales, especialmente de aquellas reñidas con la moral y
la honestidad.-
Del  resultado de las mismas y cuando corresponda se dará intervención a
la Fiscalía Letrada de Policía y a la Justicia.-
Una vez finalizadas las actuaciones se dará a conocer al denunciante si
el o los funcionarios fueron absueltos o sancionados.-
Si las acusaciones fueran infundadas y pudieren dar lugar a acciones
judiciales, el Ministerio dará la asistencia legal que se requiera a los
policías injustamente señalados.-
G) Velar por la unidad de Doctrina y objetivos institucionales.-
H) Recurrir, cuando lo estime necesario, a los Servicios del Estado Mayor
Policial; Junta Asesora de Servicios Policiales; Inspección de Escuelas y
Cursos; Departamento de Instrucciones Sumariales; Departamento de
Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo y Secretaría de Comisiones.-
I) Subrogar al Director General con todas sus facultades y obligaciones
-salvo las establecidas legalmente a éste a texto expreso- a efectos de 
no interrumpir la regularidad del servicio.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
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