DECRETO 309/997
Modifícase el artículo 1º del Decreto 596/992, por el cual se le
competen al Sub Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, los cometidos de la Inspección Nacional de Policía.
(2.092*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de agosto de 1997
VISTO: Que se hace necesario actualizar el funcionamiento de la
Inspección Nacional de Policía.
RESULTANDO: I) Que uno de los elementos a modificar es la denominación de
quien ostenta el cargo, y adecuarlo a la que se estila en otros países,
lo que lleva a una natural identificación: cargo - función.
II) Que la evolución institucional hace conveniente acompasar las
reglamentaciones a las necesidades fácticas, con la finalidad de mantener
el nivel de eficacia que se pretende.
CONSIDERANDO: I) Que se entiende apropiado la existencia de un nexo entre
la Inspección Nacional de Policía y la Fiscalía Letrada de Policía con la
finalidad de cooperar en la investigación de hechos que puedan atentar
contra el correcto accionar policial y dañar su imagen.
II) Que la búsqueda de elementos que ayuden a aclarar los hechos que
investiga la Fiscalía Letrada de Policía es altamente beneficioso para la
obtención de los resultados que se pretenden.
ATENTO: A lo edictado por el artículo 135 de la Ley Nº 16.320 de 16 de
noviembre de 1992 y por el art. 168 numeral 4º de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 596/92 de 8 de diciembre de 1992
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1º: Al Sub
Director General de Secretaría del Ministerio del Interior le competen
los cometidos de la Inspección Nacional de Policía y como superior de la misma se denominará Director de la Policía Nacional.-
Como tal le corresponde:
A) Coordinar el funcionamiento de todas las dependencias del Ministerio
del Interior, con la finalidad de unificar métodos y técnicas tendientes
a elevar los niveles de eficiencia de la Policía Nacional.-
B) Asesorar en materias de carácter profesional policial al Ministro, Sub
Secretario y Director General de Secretaría.-
C) Asumir por orden superior, el mando directo de aquellas operaciones
policiales que involucren a más de una Dependencia o que por su
complejidad o importancia lo haga necesario.-
D) Inspeccionar con la finalidad de mejorar los servicios, las distintas
dependencias del Ministerio del Interior.-
E) Ordenar la realización de actuaciones o investigaciones policiales,
coordinadas con la Fiscalía Letrada de Policía, tendientes a esclarecer
actos o hechos irregulares o ilícitos.-
Para ello podrá recurrir a personal propio o encargar a cualquier
repartición que estime conveniente en razón de su especialidad o de las
características del hecho, las indagaciones respectivas.-
En tales situaciones, los policías actuantes dependerán directamente del
Director de la Policía Nacional, integrando un Grupo de Apoyo Ejecutivo.
F) Ordenar y supervisar la realización de actuaciones e investigaciones
policiales llevadas a cabo por un Grupo de Apoyo Ejecutivo, respecto de
denuncias recepcionadas por las Jerarquías del Ministerio, referidas a
actuaciones funcionales, especialmente de aquellas reñidas con la moral y
la honestidad.-
Del resultado de las mismas y cuando corresponda se dará intervención a
la Fiscalía Letrada de Policía y a la Justicia.-
Una vez finalizadas las actuaciones se dará a conocer al denunciante si
el o los funcionarios fueron absueltos o sancionados.-
Si las acusaciones fueran infundadas y pudieren dar lugar a acciones
judiciales, el Ministerio dará la asistencia legal que se requiera a los
policías injustamente señalados.-
G) Velar por la unidad de Doctrina y objetivos institucionales.-
H) Recurrir, cuando lo estime necesario, a los Servicios del Estado Mayor
Policial; Junta Asesora de Servicios Policiales; Inspección de Escuelas y
Cursos; Departamento de Instrucciones Sumariales; Departamento de
Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo y Secretaría de Comisiones.-
I) Subrogar al Director General con todas sus facultades y obligaciones
-salvo las establecidas legalmente a éste a texto expreso- a efectos de
no interrumpir la regularidad del servicio.
La Inspección Nacional de Policía tendrá las siguientes dependencias:
A) Ayudantía
B) Secretaría
C) Aquellas que se puedan crear para el mejor desempeño de las tareas.
Integración: Los ayudantes del Director de la Policía Nacional tendrán la
jerarquía de Oficial Superior u Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y
su número será determinado conforme a las necesidades del servicio.
Cometidos: a) Acompañarán como Edecanes al Director de la Policía
Nacional en aquellas actividades que éste establezca.-
b) Tramitarán las órdenes que el Director de la Policía Nacional
determine, realizando las coordinaciones que sean necesarias.-
c) recibirán, con el protocolo correspondiente, las visitas, de quienes
atenderán sus requerimientos, quejas, etc., orientando las futuras
acciones, excepto cuando aquellas personas por su jerarquía, cargo o
función que desempeñen, o tenor del tema a tratar, deban ser atendidas
directamente por el Director de la Policía Nacional.-
d) Deberán mantener la máxima reserva respecto a la información que
manejen, de la que tuvieren conocimiento en razón de su destino o de las
Comisiones que realicen por orden superior.-
e) Coordinarán los aspectos relativos al protocolo con sus pares de otras
dependencias.-
f) Colaborarán con el Sr. Director de la Policía Nacional en todas
aquellas tareas que éste les asigne.
g) Representarán al Director de la Policía Nacional en aquellas
ceremonias en las que no pueda hacer acto de presencia y siempre que
éste así lo disponga.-
SECRETARIA
Integración: Estará a cargo de un Oficial Superior u Oficial Jefe del
Subescalafón Administrativo y se integrará, además con el personal que se
considere necesrio para el cumplimiento de las tareas asignadas.
Cometidos: a) Recibirá, registrará, tramitará y controlará todos aquellos
asuntos que sean materia de la Sub Dirección General de Secretaría e
Inspección Nacional de Policía.-
b) Realizará y procesará estadísticas de los temas profesionales que se
determinen.-
c) Cumplirá las notificaciones que se dispongan con relación a los
Oficiales Superiores de la Policía Nacional.-
d) Actuará en la Secretaría de las Comisiones o tribunales que presida el
Sub Director General y Director de la Policía Nacional cuando éste así lo
determine.-
e) Realizará las comunicaciones y tramitará las Ordenes, Circulares,
Directivas o Instrucciones que emita el Sub Director General de
Secretaría.-
f) Llevará la Agenda Personal del Director de la Policia Nacional en
coordinación con sus Ayudantes y con los Jefes de Secretaría del Sr.
Ministro, SubSecretario y Director General de Secretaría.-
g) Cumplirá todas las demás funciones que oportunamente se dispongan.