Fecha de Publicación: 04/09/1997
Página: 881-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

La Inspección Nacional de Policía tendrá las siguientes dependencias:
A) Ayudantía
B) Secretaría
C) Aquellas que se puedan crear para el mejor desempeño de las tareas.
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