Fecha de Publicación: 04/09/1997
Página: 881-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

Cometidos: a) Recibirá, registrará, tramitará y controlará todos aquellos
asuntos que sean materia de la Sub Dirección General de Secretaría e
Inspección Nacional de Policía.-
b) Realizará y procesará estadísticas de los temas profesionales que se
determinen.-
c) Cumplirá las notificaciones que se dispongan con relación a los
Oficiales Superiores de la Policía Nacional.-
d) Actuará en la Secretaría de las Comisiones o tribunales que presida el
Sub Director General y Director de la Policía Nacional cuando éste así lo
determine.-
e) Realizará las comunicaciones y tramitará las Ordenes, Circulares,
Directivas o Instrucciones que emita el Sub Director General de
Secretaría.-
f) Llevará la Agenda Personal del Director de la Policia Nacional en
coordinación con sus Ayudantes y con los Jefes de Secretaría del Sr.
Ministro, SubSecretario y Director General de Secretaría.-
g) Cumplirá todas las demás funciones que oportunamente se dispongan.
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