Fecha de Publicación: 19/09/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 309/012

Reglaméntase la compensación creada por el art. 145 de la Ley 18.834.
(1.679*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 12 de Setiembre de 2012

VISTO: el artículo 145 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de
2011;

CONSIDERANDO: que se hace necesaria la reglamentación de la compensación
creada por la mencionada norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La compensación creada por el artículo 145 de la Ley N° 18.834, mantendrá
la escala de distribución vigente a la fecha de promulgación de la
referida Ley y sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de
carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la
Administración Central.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO.
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