Fecha de Publicación: 19/09/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 309/012

Reglaméntase la compensación creada por el art. 145 de la Ley 18.834.
(1.679*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                       Montevideo, 12 de Setiembre de 2012

VISTO: el artículo 145 de la Ley N° 18.834, de fecha 4 de noviembre de
2011;

CONSIDERANDO: que se hace necesaria la reglamentación de la compensación
creada por la mencionada norma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La compensación creada por el artículo 145 de la Ley N° 18.834, mantendrá
la escala de distribución vigente a la fecha de promulgación de la
referida Ley y sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de
carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la
Administración Central.

Artículo 2

 En el caso de los funcionarios en comisión en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y que pertenezcan a la Administración Central la compensación
será fijada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°.

Artículo 3

 En el caso de los funcionarios en comisión en el Ministerio de Relaciones
Exteriores que no pertenezcan a la Administración Central, a los fines de
poder aplicar la escala de distribución, deberá procederse a equiparar a 
los mismos con la escala de grados vigente de los funcionarios del Inciso.
El grado al cual se asimilará el funcionario en comisión será aquel cuya
retribución sea la más cercana, comparando el sueldo de origen del
funcionario en comisión, sin beneficios ni compensaciones de ninguna
naturaleza con el sueldo sin beneficios ni compensaciones de ninguna
naturaleza de los funcionarios del Inciso.

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° y 3°, la compensación
a percibir por el funcionario en comisión estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) La retribución total de origen del funcionario en comisión más la
   compensación no podrá exceder la retribución total del funcionario del
   Inciso al que fuera equiparado.
b) Si la retribución total de origen del funcionario en comisión
   excede la retribución total del funcionario del inciso al que fuera
   equiparado, la compensación a recibir por el funcionario en comisión se
   fijará en una unidad reajustable.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO.
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