Fecha de Publicación: 19/09/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

 En el caso de los funcionarios en comisión en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y que pertenezcan a la Administración Central la compensación
será fijada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°.
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