PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 3
En el caso de los funcionarios en comisión en el Ministerio de Relaciones
Exteriores que no pertenezcan a la Administración Central, a los fines de
poder aplicar la escala de distribución, deberá procederse a equiparar a
los mismos con la escala de grados vigente de los funcionarios del Inciso.
El grado al cual se asimilará el funcionario en comisión será aquel cuya
retribución sea la más cercana, comparando el sueldo de origen del
funcionario en comisión, sin beneficios ni compensaciones de ninguna
naturaleza con el sueldo sin beneficios ni compensaciones de ninguna
naturaleza de los funcionarios del Inciso.