PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 4
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° y 3°, la compensación
a percibir por el funcionario en comisión estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) La retribución total de origen del funcionario en comisión más la
compensación no podrá exceder la retribución total del funcionario del
Inciso al que fuera equiparado.
b) Si la retribución total de origen del funcionario en comisión
excede la retribución total del funcionario del inciso al que fuera
equiparado, la compensación a recibir por el funcionario en comisión se
fijará en una unidad reajustable.