Fecha de Publicación: 19/09/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2° y 3°, la compensación
a percibir por el funcionario en comisión estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) La retribución total de origen del funcionario en comisión más la
   compensación no podrá exceder la retribución total del funcionario del
   Inciso al que fuera equiparado.
b) Si la retribución total de origen del funcionario en comisión
   excede la retribución total del funcionario del inciso al que fuera
   equiparado, la compensación a recibir por el funcionario en comisión se
   fijará en una unidad reajustable.
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