Fecha de Publicación: 14/08/1984
Página: 357-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Importación en régimen de admisión temporaria. Lo dispuesto en
el artículo 3º del presente decreto será aplicable a las bananas que se
importen bajo el régimen de admisión temporaria o en tránsito.
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