Fecha de Publicación: 14/08/1984
Página: 357-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Controles. Además de lo establecido en el decreto 176/982, de fecha
21 de mayo de 1982, al efectuarse el control de calidad no se permitirá
la reclasificación de aquellas partidas cuyo porcentaje de frutos, con
principio de podredumbre o putrefacción, sea mayor del 8% (ocho por
ciento), las que deberán ser rechazadas.

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