Fecha de Publicación: 14/08/1984
Página: 357-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Clasificación. Las bananas que se importen se controlarán de acuerdo a
las categorías establecidas por el artículo 4º del decreto 176/982, de
fecha 21 de mayo de 1982, con las siguientes precisiones:

A) Categoría "Extra". Las bananas clasificadas en esta categoría deben ser
   de calidad superior.
     Los frutos deben ser: de forma regular, limpios y exentos de
   defectos, con excepción de ligeras alteraciones superficiales, que no
   afecten la calidad, el aspecto general del producto y su presentación
   dentro del embalaje.

B) Categoría "I". Las bananas clasificadas dentro de esta categoría deben
   ser de buena calidad.
   Los frutos deben ser: de forma regular, aunque podrán tener ligeras
   deformaciones. Podrán tener ligeros signos de lesiones diversas
   producidos por agentes climáticos, mecánicos u otros.

C) Categoría "II". Esta categoría comprende bananas que no pueden ser
   clasificadas en las categorías superiores, con la condición de
   conservar sus características esenciales de calidad y presentación.
   Las bananas pueden presentar pequeños cortes de origen mecánicos
   cicatrizados y ligeras magulladuras que no menoscaben las
   posibilidades de presentación y conservación.
Ayuda