Clasificación. Las bananas que se importen se controlarán de acuerdo a
las categorías establecidas por el artículo 4º del decreto 176/982, de
fecha 21 de mayo de 1982, con las siguientes precisiones:
A) Categoría "Extra". Las bananas clasificadas en esta categoría deben ser
de calidad superior.
Los frutos deben ser: de forma regular, limpios y exentos de
defectos, con excepción de ligeras alteraciones superficiales, que no
afecten la calidad, el aspecto general del producto y su presentación
dentro del embalaje.
B) Categoría "I". Las bananas clasificadas dentro de esta categoría deben
ser de buena calidad.
Los frutos deben ser: de forma regular, aunque podrán tener ligeras
deformaciones. Podrán tener ligeros signos de lesiones diversas
producidos por agentes climáticos, mecánicos u otros.
C) Categoría "II". Esta categoría comprende bananas que no pueden ser
clasificadas en las categorías superiores, con la condición de
conservar sus características esenciales de calidad y presentación.
Las bananas pueden presentar pequeños cortes de origen mecánicos
cicatrizados y ligeras magulladuras que no menoscaben las
posibilidades de presentación y conservación.