Fecha de Publicación: 14/08/1984
Página: 357-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Calibración. Todos los frutos deben estar calibrados según su diámetro
máximo y por su longitud. Establécese un diámetro mínimo de 28 mm. y una
longitud mínima de 130 mm., para todas las categorías. La diferencia de
diámetro y longitud entre los frutos contenidos en un mismo envase, no
podrán superar los 6 mm. y los 40 mm., respectivamente.
Ayuda