Fecha de Publicación: 14/08/1984
Página: 357-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Presentación. Las bananas podrán importarse en pencas, manos, racimos
o cachos.
   Los frutos deberán estar debidamente envasados, quedando excluidas las
frutas sueltas. 
   Para pencas o manos, deben utilizarse envases rígidos, cuya capacidad 
no podrá superar los 25 quilogramos netos y tendrá que presentar 
suficientes aberturas para asegurar una adecuada ventilación del
producto, así como apropiada resistencia para su estiba.
   Las pencas, cualquiera sea su categoría, pueden o no estar separadas
individualmente, pero deben acondicionarse dentro del envase en forma que
el transporte no lesione las unidades al desplazarse unas contra otras.
   El racimo o cacho deberá venir envasado individualmente en una bolsa o
saco, de polietileno nuevo, en buenas condiciones, de paredes de
suficiente espesor y resistencia que asegure la conveniente protección a
la banana para que en el transporte no permita se lesionen las unidades
al desplazar o estibar los racimos unos contra otros.
   De igual forma deberá tener las aberturas suficientes que permitan una
adecuada ventilación del producto.
   Tanto en el caso de importarse en pencas, manos, racimos o cachos, se
admitirá una tolerancia del 5% (cinco por ciento) en más o menos entre el
peso efectivo de cada partida ingresada al país y el peso consignado en
la documentación respectiva.
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