Fecha de Publicación: 07/10/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   El Instituto Nacional de Carnes (INAC), desarrollará los instrumentos y planes de comunicación para los distintos actores a los efectos de ilustrar sobre los alcances de esta norma y su relación con la calidad de las canales de forma de contribuir a una correcta interpretación de la información disponible.
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