Decreto 311/990
Amplía plazo para la aplicación del etiquetado prescrito en el decreto de fecha 21 de mayo de 1990, relativo tabacos, cigarros y cigarrillos.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria y Finanzas
Ministerio de Turismo
Montevideo, 5 de julio de 1990.
Visto: el artículo 1º del decreto de 21 de mayo de 1990.
Resultando: que el citado decreto establece que los tabacos, cigarros y
cigarillos ya sean nacionales, nacionalizados o amparados al régimen
establecido por el decreto 625/988, de 5 de octubre de 1988, deberán
lucir, en cada unidad de venta además de la leyenda "Para utilizar fuera
de la R.O.U., decreto 222/986, una banda adhesiva, autodestructible al ser
despegada, que contenga la inscripción "Free Shop" y ser fácilmente
identificable.
Considerando: I) que la puesta en práctica de este procedimiento ha
presentado problemas técnicos de difícil solución hasta el momento;
II) Que la falta de cumplimiento en la aplicación de etiquetas
identificatorias impide la comercialización de un importante volumen de
tabacos, cigarros y cigarillos que va en detrimento del abastecimiento de
las empresas y, por ende, de la recaudación fiscal de dichos productos;
III) Que es procedente por tanto ampliar por un término acorde con las
dificultades encontradas el plazo para que comience a aplicarse el
procedimiento de etiquetado prescrito en el decreto de 21 de mayo de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA: