Fecha de Publicación: 17/07/1990
Página: 134-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 311/990

Amplía plazo para la aplicación del etiquetado prescrito en el decreto de fecha 21 de mayo de 1990, relativo tabacos, cigarros y cigarrillos.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Industria y Finanzas
  Ministerio de Turismo

                                      Montevideo, 5 de julio de 1990.

  Visto: el artículo 1º del decreto de 21 de mayo de 1990.

  Resultando: que el citado decreto establece que los tabacos, cigarros y
cigarillos ya sean nacionales, nacionalizados o amparados al régimen
establecido por el decreto 625/988, de 5 de octubre de 1988, deberán
lucir, en cada unidad de venta además de la leyenda "Para utilizar fuera
de la R.O.U., decreto 222/986, una banda adhesiva, autodestructible al ser
despegada, que contenga la inscripción "Free Shop" y ser fácilmente
identificable.

  Considerando: I) que la puesta en práctica de este procedimiento ha
presentado problemas técnicos de difícil solución hasta el momento;

  II) Que la falta de cumplimiento en la aplicación de etiquetas 
identificatorias impide la comercialización de un importante volumen de 
tabacos, cigarros y cigarillos que va en detrimento del abastecimiento de 
las empresas y, por ende, de la recaudación fiscal de dichos productos; 

  III) Que es procedente por tanto ampliar por un término acorde con las 
dificultades encontradas el plazo para que comience a aplicarse el 
procedimiento de etiquetado prescrito en el decreto de 21 de mayo de 1990, 

  El Presidente de la República 

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en 45 (cuarenta y conco) días el plazo previsto en el 
artículo 2º del decreto de fecha 21 de mayo de 1990.

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- JOSE VILLAR GOMEZ.

Ayuda