Decreto 311/002
Modifícase en los términos que se determinan el Reglamento de Condiciones
de Ingreso a la Escuela Militar (R-83).
(2.444*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de agosto de 2002
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento de Condiciones de
Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-
RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto
864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por
los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de
1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de julio de
1999.-
II) que el literal n) del artículo 22 del mencionado Decreto 864/988,
establece las causas de no aptitud referidas al Aparato ocular, de los
postulantes a ingreso a la Escuela Militar.-
CONSIDERANDO: la necesidad y conveniencia de adecuar la actual
reglamentación en lo referente a la posibilidad de admitir postulantes a
ingreso a la citada Institución, que presentan cierto nivel de
insuficiencia oftalmológica, en virtud de los cambios ocurridos en la
ciencia médica y en la técnica aparatológica.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Sustitúyese el literal n) Aparato ocular, del artículo 22 del Reglamento
de Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el
Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa
dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de
octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de
julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud:
1) Agudeza visual inferior a 6/10 en cada ojo con corrección o con
sumatoria de ambos ojos inferior a 14 con corrección.-
2) Discromatopsias severas (exclusivamente en la inhabilidad marcada para
distinguir los colores rojo y verde).-
3) La pérdida anatómica o funcional de un ojo.-
4) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.-
5) Enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías ópticas.-
Todos los candidatos llevarán consigo cualquier tipo de lentes que usen
cotidianamente, que serán presentados al Tribunal Médico que realizará el
examen".-