Fecha de Publicación: 20/08/2002
Página: 518-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 311/002

Modifícase en los términos que se determinan el Reglamento de Condiciones 
de Ingreso a la Escuela Militar (R-83).
(2.444*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                          Montevideo, 13 de agosto de 2002
                                                                          
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército 
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento de Condiciones de 
Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-

RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto 
864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por 
los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 
1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de julio de 
1999.-

II) que el literal n) del artículo 22 del mencionado Decreto 864/988, 
establece las causas de no aptitud referidas al Aparato ocular, de los 
postulantes a ingreso a la Escuela Militar.-

CONSIDERANDO: la necesidad y conveniencia de adecuar la actual 
reglamentación en lo referente a la posibilidad de admitir postulantes a 
ingreso a la citada Institución, que presentan cierto nivel de 
insuficiencia oftalmológica, en virtud de los cambios ocurridos en la 
ciencia médica y en la técnica aparatológica.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el literal n) Aparato ocular, del artículo 22 del Reglamento 
de Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el 
Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa 
dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de 
octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de 
julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"n) Aparato ocular. Son causas de no aptitud:
1) Agudeza visual inferior a 6/10 en cada ojo con corrección o con 
sumatoria de ambos ojos inferior a 14 con corrección.-
2) Discromatopsias severas (exclusivamente en la inhabilidad marcada para 
distinguir los colores rojo y verde).-
3) La pérdida anatómica o funcional de un ojo.-
4) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.-
5) Enfermedades crónicas del ojo, sus anexos y vías ópticas.-
Todos los candidatos llevarán consigo cualquier tipo de lentes que usen 
cotidianamente, que serán presentados al Tribunal Médico que realizará el 
examen".-

BATLLE, ROBERTO YAVARONE.


Ayuda