Fecha de Publicación: 21/09/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 312/012

Modifícase el Decreto 148/007, a los efectos de realizar un ajuste en la
naturaleza técnica de los tramos de renta, deducción anual computable y
las alícuotas correspondientes.
(1.700*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 17 de Setiembre de 2012

VISTO: el Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012.-

RESULTANDO: que los artículos 4° y 7° de la referida norma sustituyeron el
primer inciso de los artículos 55 y 58 del Decreto N° 148/007 de 26 de
abril de 2007 respectivamente.-

CONSIDERANDO: necesario efectuar un ajuste de naturaleza técnica en la
redacción de los literales c) de los artículos referidos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el literal C) del primer inciso del artículo 55 del Decreto
N° 148/007 de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo
4° del Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012, desde la vigencia de este
último, por el siguiente:

c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II
de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN
(doce Salarios Mínimos Nacionales):

RENTA ANUAL COMPUTABLE                                  TASA
Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)     0%
Más de 96 y hasta 144 BPC                                10%
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC                           15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC                           20%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC                           22%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC                         25%
Más de 1.380 BPC                                         30%

Artículo 2

 Sustitúyese el literal C) del primer inciso del artículo 58 del Decreto
N° 148/007 del de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el
artículo 7° del Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012, desde la vigencia
de este último, por el siguiente:

c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II
de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN
(doce Salarios Mínimos Nacionales):

DEDUCCION ANUAL COMPUTABLE                    TASA
Hasta 48 BPC                                   10%
Más de 48 y hasta 84 BPC                       15%
Más de 84 BPC y hasta 504 BPC                  20%
Más de 504 BPC y hasta 804 BPC                 22%
Más de 804 BPC y hasta 1.284 BPC               25%
Más de 1.284 BPC                               30%

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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