Decreto 312/012
Modifícase el Decreto 148/007, a los efectos de realizar un ajuste en la
naturaleza técnica de los tramos de renta, deducción anual computable y
las alícuotas correspondientes.
(1.700*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de Setiembre de 2012
VISTO: el Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012.-
RESULTANDO: que los artículos 4° y 7° de la referida norma sustituyeron el
primer inciso de los artículos 55 y 58 del Decreto N° 148/007 de 26 de
abril de 2007 respectivamente.-
CONSIDERANDO: necesario efectuar un ajuste de naturaleza técnica en la
redacción de los literales c) de los artículos referidos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el literal C) del primer inciso del artículo 55 del Decreto
N° 148/007 de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo
4° del Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012, desde la vigencia de este
último, por el siguiente:
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II
de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN
(doce Salarios Mínimos Nacionales):
RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA
Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 0%
Más de 96 y hasta 144 BPC 10%
Más de 144 BPC y hasta 180 BPC 15%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC y hasta 900 BPC 22%
Más de 900 BPC y hasta 1.380 BPC 25%
Más de 1.380 BPC 30%
Sustitúyese el literal C) del primer inciso del artículo 58 del Decreto
N° 148/007 del de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el
artículo 7° del Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012, desde la vigencia
de este último, por el siguiente:
c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II
de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN
(doce Salarios Mínimos Nacionales):
DEDUCCION ANUAL COMPUTABLE TASA
Hasta 48 BPC 10%
Más de 48 y hasta 84 BPC 15%
Más de 84 BPC y hasta 504 BPC 20%
Más de 504 BPC y hasta 804 BPC 22%
Más de 804 BPC y hasta 1.284 BPC 25%
Más de 1.284 BPC 30%
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.