Fecha de Publicación: 21/09/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Sustitúyese el literal C) del primer inciso del artículo 58 del Decreto
N° 148/007 del de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el
artículo 7° del Decreto 254/012 de 8 de agosto de 2012, desde la vigencia
de este último, por el siguiente:

c) Contribuyentes núcleos familiares cuando las rentas de la Categoría II
de uno de los integrantes del núcleo no superen en el ejercicio los 12 SMN
(doce Salarios Mínimos Nacionales):

DEDUCCION ANUAL COMPUTABLE                    TASA
Hasta 48 BPC                                   10%
Más de 48 y hasta 84 BPC                       15%
Más de 84 BPC y hasta 504 BPC                  20%
Más de 504 BPC y hasta 804 BPC                 22%
Más de 804 BPC y hasta 1.284 BPC               25%
Más de 1.284 BPC                               30%
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