Decreto 313/991
Tasas de Servicio de Protección Agrícola.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 12 de junio de 1991.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Servicios de
Protección Agrícola de la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, solicitando la fijación de
la tasa por los servicios prestados por dicha Dirección.
Resultando: I) El artículo 253 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990, creó la tasa de servicios prestados por la referida Dirección,
correspondiendo fijar al Poder Ejecutivo, entre un 1% y un 20% el monto
de la alícuota, en función del costo del servicio prestado,
actualizándose semestralmente de acuerdo a la variación operada en el
I.P.C.;
II) La Dirección de Servicios de Protección Agrícola elevó un informe
sugiriendo el monto de la alícuota a fijar y las distintas tarifas
resultantes, las que se encuentran actualizadas conforme a los costos
operativos de los servicios;
Considerando: conveniente proceder en la forma solicitada, disponiendo
la fijación de la alícuota de la tasa y las tarifas resultantes,
correspondiente a los servicios prestados por la referida Dirección, de
forma de mantener y mejorar la prestación de los mismos;
Atento: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 253 de la ley Nº
16.127, de 28 de diciembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en un 10% (diez por ciento) el monto de la alícuota a aplicar
sobre el costo de los servicios prestados por la Dirección de Servicios
de Protección Agrícola.