Fecha de Publicación: 08/08/1991
Página: 191-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Toda gestión relacionada a operaciones de importación, exportación,
rexportación, admisión temporaria, tránsito, admisión en régimen
cuarentenario, habilitación de depósito o parcela fiscal o cuarentenaria,
inspección o certificación sanitaria o de calidad, o de extracción de
muestras, que se tramite ante la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola, abonará una tarifa mínima de: N$ 4.000,00. 
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