Toda mercadería vegetal que se introduzca al país por el régimen de
admisión temporaria a los efectos de su industrialización y posterior
exportación, al amparo de lo dispuesto por el decreto Nº 623/987, de 23
de octubre de 1987, quedará sujeta al régimen de inspección dispuesto por
los artículos 1° y 3° del decreto del 5 de noviembre de 1941, debiendo
por tanto, abonar las tarifas correspondientes.