Fecha de Publicación: 08/08/1991
Página: 191-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   encontrándose la mercadería, cultivo o producto sujeto a inspección o
extracción de muestras, fuera del recinto aduanero, asimismo cuando el
Servicio Fitosanitario interviniente tuviese su sede ubicada fuera de
aquel y la mercadería o producto a inspeccionar o muestrear estuviera
depositada en Aduana, los gastos de locomoción y viáticos que se generen
por traslado del técnico para realizar las inspecciones y muestreos
correspondientes, serán de cuenta y orden del interesado. 
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