Fecha de Publicación: 08/08/1991
Página: 191-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola actualizará los montos de
las tasas de los servicios prestados por dicha Dirección, conforme a la
variación operada en el I.P.C. durante el semestre anterior. 
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