Decreto 313/993.
Gradúanse las sanciones a aplicar a empleadores privados que no cumplan con verter en la Contaduría General de la Nación, montos retenidos a sus empleadores, con destino al pago de arrendamientos.
(1211)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 6 de julio de 1993
Visto: la necesidad de graduar las sanciones a aplicar a los
empleadores privados que no cumplan con verter a la Contaduría General de
la Nación los montos retenidos a sus empleados con destino al pago del
precio de arrendamientos u otras deudas originadas por la ejecución de los
contratos de arrendamientos de casa habitación garantizados por el
Servicio de Garantía de Alquileres.
Resultando: I) que el artículo 111 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, dispone la obligación de efectuar la citada versión dentro de los
diez días hábiles de cada mes.
II) asimismo la referida norma legal prevé que el incumplimiento a
dicha obligación, será sancionado con una multa cuyo importe aplicará y
graduará el Ministerio de Economía y Finanzas entre uno y tres veces el
monto correspondiente a la retención.
III) que el Decreto N° 102/993 de 2 de marzo de 1993 estableció las
condiciones para determinar la solvencia suficiente de los empleadores
privados para ser admitidos dentro del régimen de referencia.
Considerando: I) la conveniencia por razones de seguridad y certeza de
regular la discrecionalidad administrativa para una correcta y justa
imposición de sanciones administrativas dentro de los márgenes legales,
que sean correlativa a los supuestos fácticos de incumplimiento según el
carácter de primariedad o reincidencia de la persona física o jurídica
transgresora.
II) la conveniencia de que la Administración lleve un Registro
patronímico-alfabético de los empleadores incumplidores o que aún cuando
viertan, lo hagan con demora o sean reincidentes, a cargo de la Contaduría
General de la Nación a través del Servicio de Garantía de Alquileres.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley N° 16.226 de 29 de
octubre de 1991 y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Los empleadores privados comprendidos en el artículo 108 de la Ley
N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, están obligados a verter en la Contaduría General de la Nación - Servicio de Garantía de Alquileres el monto total que retengan de los haberes que por cualquier concepto perciban sus empleados de aquéllos, como precio del arrendamiento a otras deudas contraídas por dichos empleados con motivo de la ejecución de contratos de arrendamientos garantizados por dicho Organismo, dentro de los diez días hábiles de cada mes.
El incumplimiento del empleador privado a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, será sancionado sin perjuicio de las demás
acciones civiles y penales que correspondan de la manera siguiente: A)
Infractores por primera vez, la sanción será el equivalente a una vez el
monto total retenido y no vertido, B) Infractores por segunda y tercera
vez, la sanción será el equivalente al doble del monto total retenido y no
vertido C) Los infractores que cometan incumplimientos mayores a tres
veces consecutivos o no sin perjuicio de aplicárseles una sanción
equivalente al triple de los montos retenidos y no vertidos, serán
suspendidos en la integración de nuevos beneficiarios al sistema, por un
término que se graduará entre seis y doce meses.
Cométese a la Contaduría General de la Nación llevar un Registro de
Infractores patronímico-alfabético y en el cual constarán los antecedentes
y sanciones aplicadas a los empleadores privados.
El acto administrativo que establezca las sanciones previstas en el
artículo 2° del presente Decreto será dictado previa vista del presunto
infractor por el Ministerio de Economía y Finanzas quien podrá delegarlo
en el Contador General de la Nación.