Decreto 314/987
Se amplían normas que regulan la forma de fijación y pago del precio de las prestaciones pecuniarias a abonar por usuarios de Zonas Francas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de julio de 1987.
Visto: lo dispuesto por el artículo 12 del decreto 734/976, de 3 de
noviembre de 1976 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto
416/980, de 16 de julio de 1980 y decreto 566/985, de 18 de octubre de
1985.
Resultando: que dichas normas regulan la forma de fijación y pago del
precio de las prestaciones pecuniarias a abonar por los usuarios de Zonas
Francas.
Considerando: I) Que resulta conveniente, en función de una sana política de administración de recursos, dar una mayor amplitud a la Dirección de Zonas Francas en la fijación de los montos y de la
oprtunidad de percibirlos;
II) Que ello llevará a una mayor facilidad en el cumplimiento de los
cometidos de dicha Unidad Ejecutora, redundando en una recaudación más
fluída por concepto de servicios.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 12 del decreto 734/976, de 3 de noviembre de
1976, con la redacción que le dieran el artículo 1º del decreto 416/980,
de 16 de julio de 1980 y el decreto 566/985, de 18 de octubre de 1985,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12. El valor del precio de las prestaciones pecuniarias
correspondientes al terreno ocupado y a las construcciones existentes en
el mismo, será fijado por la Dirección de Zonas Francas y se abonará en
la forma, condición y plazo que determine la antedicha Dirección.
Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, la Dirección de Zonas
Francas, podrá recabar información a la Dirección General de Catastro
Nacional, cuando lo estime conveniente.
El valor de las demás prestaciones pecuniarias, será determinado por
la Dirección de Zonas Francas, quien establecerá además la forma, condición y plazo en que deberán abonarse las mismas.
La Dirección de Zonas Francas podrá establecer áreas y locales especiales destinados exclusivamente a exposiciones y muestras de mercancías, elaboradas o no por los usuarios de Zonas Francas y su uso estará sujeto al pago de un precio que fijará la Dirección.
Las fijaciones de precios a que refiere el presente artículo deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas, quedando aprobadas
tácticamente si dicha Secretaría de Estado no las observara dentro del
plazo de diez días hábiles".