Decreto 314/020
Modifícase el art. 130 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, y el inciso quinto del art. 88 del Decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
(5.155*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Noviembre de 2020
VISTO: el régimen de cesión de certificados de crédito vigente para exportadores y asimilados;
RESULTANDO: que los artículos 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, y 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los referidos certificados;
CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
"La fecha correspondiente al efecto cancelatorio de los certificados
de crédito cedidos a que refiere el presente artículo, no podrá ser
anterior a la correspondiente al crédito original."
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:
"La fecha de exigibilidad dispuesta por los incisos anteriores, que en
ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito
original, será aplicable siempre que dichos certificados sean
presentados ante el organismo recaudador, en un plazo no mayor a 1
(un) año contado desde la fecha de su emisión original. En caso
contrario la fecha de cancelación será la indicada en el inciso
tercero del presente artículo."