Fecha de Publicación: 01/12/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 314/020

Modifícase el art. 130 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, y el inciso quinto del art. 88 del Decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
(5.155*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 24 de Noviembre de 2020

   VISTO: el régimen de cesión de certificados de crédito vigente para exportadores y asimilados;

   RESULTANDO: que los artículos 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, y 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los referidos certificados;

   CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:

   "La fecha correspondiente al efecto cancelatorio de los certificados
   de crédito cedidos a que refiere el presente artículo, no podrá ser
   anterior a la correspondiente al crédito original."

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:

   "La fecha de exigibilidad dispuesta por los incisos anteriores, que en
   ningún caso podrá ser anterior a la correspondiente al crédito
   original, será aplicable siempre que dichos certificados sean
   presentados ante el organismo recaudador, en un plazo no mayor a 1
   (un) año contado desde la fecha de su emisión original. En caso
   contrario la fecha de cancelación será la indicada en el inciso
   tercero del presente artículo."

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
Ayuda