Fecha de Publicación: 01/12/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 314/020

Modifícase el art. 130 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, y el inciso quinto del art. 88 del Decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
(5.155*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 24 de Noviembre de 2020

   VISTO: el régimen de cesión de certificados de crédito vigente para exportadores y asimilados;

   RESULTANDO: que los artículos 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, y 88 del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, regulan el efecto cancelatorio de las cesiones de los referidos certificados;

   CONSIDERANDO: que es necesario precisar el alcance de la fecha de exigibilidad de los certificados de crédito cedidos;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 130 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:

   "La fecha correspondiente al efecto cancelatorio de los certificados
   de crédito cedidos a que refiere el presente artículo, no podrá ser
   anterior a la correspondiente al crédito original."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
Ayuda