Fecha de Publicación: 10/08/1987
Página: 344-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 315/987

Se autoriza a casas financieras y bancarias a recibir depósitos a la
vista en moneda extranjera de no residentes, modificándose normas del decreto 408/982.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 8 de julio de 1987.

   Visto: lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 408/982 de 28 de
octubre de 1982.

   Resultando: que en el mismo se establece que "Las Casas Bancarias
actualmente en funcionamiento, quedan autorizadas a recibir depósitos a 
la vista en moneda extranjera de no residentes".

   Considerando: que es necesario modificar dicha norma, dándole carácter
general y que comprenda también a todas las casas financieras actuales.

   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay la Inspección
General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2º del decreto 408/982 de 28 de octubre de
1982, por el siguiente:

  "ARTICULO 2º  Las casas financieras y bancarias quedan autorizadas a
recibir depósitos a la vista en moneda extranjera de no residentes".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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