Decreto 315/987
Se autoriza a casas financieras y bancarias a recibir depósitos a la
vista en moneda extranjera de no residentes, modificándose normas del decreto 408/982.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de julio de 1987.
Visto: lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 408/982 de 28 de
octubre de 1982.
Resultando: que en el mismo se establece que "Las Casas Bancarias
actualmente en funcionamiento, quedan autorizadas a recibir depósitos a
la vista en moneda extranjera de no residentes".
Considerando: que es necesario modificar dicha norma, dándole carácter
general y que comprenda también a todas las casas financieras actuales.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay la Inspección
General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del decreto 408/982 de 28 de octubre de
1982, por el siguiente:
"ARTICULO 2º Las casas financieras y bancarias quedan autorizadas a
recibir depósitos a la vista en moneda extranjera de no residentes".