Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 758/022 de 20/10/2022.
Artículo 3
La asignación transitoria de las funciones de Administración Superior se realizará por acto administrativo dictado por el jerarca de la Unidad Ejecutora, con comunicación posterior a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Contaduría General de la Nación y al Jerarca del Inciso, pudiendo revocarse en cualquier momento, por el mismo procedimiento.
La Oficina Nacional del Servicio Civil se pronunciará en su informe sobre la designación para el cumplimiento transitorio de tales funciones y el monto retributivo asignado por las mismas, planteados por el organismo, según el tipo y categoría de la función.
La Contaduría General de la Nación se pronunciará sobre el financiamiento de dicha asignación, verificando la disponibilidad del objeto de gasto específico del artículo 2° del Decreto N° 362/014, de 12 diciembre de 2014. En caso que no exista disponibilidad suficiente, se deberá financiar con crédito del Grupo 0 "Servicios Personales".
La asignación transitoria se justificará cuando exista una unidad organizativa acéfala.