Fecha de Publicación: 17/08/1987
Página: 391-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 316/987

Se sustituyen las asignaciones autorizadas del Presupuesto Operativo, de operaciones financieras y de inversiones de 1986 del Banco de Seguros del Estado.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                           Montevideo 8 de julio de 1987.

   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al presupuesto
operativo y de inversiones del Banco de Seguros del Estado 
correspondiente al Ejercicio 1986.

   Resultando: I) Que por el decreto 666/986, de 15 de octubre de 1986 el Poder Ejecutivo aprobó el presupuesto del Banco de Seguros del Estado 
para el Ejercicio 1986;

   II) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado otorgó a sus funcionarios con fecha 1º de noviembre de 1986 un aumento salarial del 19,4%;

   III) Que al amparo de lo dispuesto por las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783, de 28 de noviembre de 1985 se procedió a la incorporación de funcionarios restituidos y recomposiciones de carrera hasta aquéllos ingresados ingresados al 2 de diciembre de 1986;

   IV) Que por resolución de fecha 26 de noviembre de 1986 el Banco de Seguros del Estado procedió a ajustar la compensción de los secretarios asignados al Directorio con vigencia 1º de noviembre de 1986;

   V) Que a partir del 1º de julio de 1986 según resolución de 22 de octubre de 1986 el Banco de Seguros del Estado equiparó los viáticos de los funcionarios de la sucursal Maldonado a los pagados por el Banco de 
la República Oriental del Uruguay;

   VI) Que modificaciones en el sistema del Seguro de Vida Agrupamiento obligó a la realización de horas extras con exclusiva vigencia para 1986;

   VII) Que un mayor número de siniestros obligó al pago de partidas por Honorarios no incluidas en el Presupuesto 1986;

   VIII) Que el ajuste de precios de la compensación "Asistencia Médica" fue superior al previsto.

   Considerando: que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de los mayores gastos en que se ha incurrido.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por al Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Tribunal de Cuentas de la República y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía 
y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las asignaciones autorizadas del Presupuesto Operativo, 
de operaciones financieras y de inversiones del Ejercicio 1986 del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos aprobado por el decreto 666/986, de 15 de octubre de 1986, por 
las siguientes:

I - Ingresos                                      N$ 18.001:939.000
                              N$
    Del giro          16.576:475.000
    Ajenos al giro     1.425:464.000
II - Egresos                                      N$ 17.902.938.224

                                                           N$
     A - Programas Operativos                        17.647:290.224

Rubro     Denominación                 N$                  N$

0      Retrib. Serv. Pers.                            1.251:641.204
011    Sueldos bás. Pers. Ptdo.   780:410.894
018    Sueldos Prog. p/categ.       4:284.456
021    Sueldos Pers. no Ptado.     88:755.453
       Sueldo Anual Compl.         94:228.191
050    Honorarios                  63:000.000
051    Hon. Liq. Pol. Accidente    12.000.000
052    Honorarios Médicos           4:344.000
061    Trab. en Horas Extras        9:951.460
062    Gastos Repres. Direct.         923.562
063    Comp. p/Est. Especial          300.000
064    Prima p/Ant.                84.240.755
065    Com. de Cobranza            45:912.000
066    Comp. Tarea Equip. Mecan.    2:718.824
068    Funcs. Dist. del cargo      10:012.902
069    Trabajo Nocturno             1:201.387
077    Quebranto de Caja            6:123.000
078    Comp. Secret. Direct.          986.688
081    Adel. a cta. Ptdos           3:613.070
082    Adel. a cta. no Ptdos          672.000
       Reestruct. marzo/86         22:826.713
       Reestruct. julio/86         15:135 849
1      Cargas Leg. s/Serv. Pers.                       425:413.884
111    Aporte Patr. Jubil.        339:791.752
123    Aporte Patr. al FNV         12:982.319
125    Aport. Patr. al Seg. de 
       accidente de trabajo         3:207.102
126    Aport. Patr. al Seg. Ret.   54:140.253
131    Imp. a Ret. y pres. nom.    15:292.458

2      Mat. y Suministros                            242:698.660
3      Serv. no Personales                           319:154.838
7      Subs. y otras Transf.                         758:452.838


Rubro     Denominación                 N$                  N$

742    Cont. Guard. Func. Banco    3:000.000
744    Donaciones                    600.000
745    Sub. Ent. Deportivas              240
749    Otros Subs. a Entid.        1:970.000
751    Prima p/Matrimonio            763.020
752    Hogar Constituido          40:662.301

4      Maq., Equip. y Mob. Nuevos                       213:764.000
5      Tierras, Edif. y Otros
       Activos Preexistentes                             17:115.000

6      Construc. Mejoras y Rep.
       Extraordinarias                                   24:769.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto.


		
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