Decreto 316/987
Se sustituyen las asignaciones autorizadas del Presupuesto Operativo, de operaciones financieras y de inversiones de 1986 del Banco de Seguros del Estado.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo 8 de julio de 1987.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al presupuesto
operativo y de inversiones del Banco de Seguros del Estado
correspondiente al Ejercicio 1986.
Resultando: I) Que por el decreto 666/986, de 15 de octubre de 1986 el Poder Ejecutivo aprobó el presupuesto del Banco de Seguros del Estado
para el Ejercicio 1986;
II) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado otorgó a sus funcionarios con fecha 1º de noviembre de 1986 un aumento salarial del 19,4%;
III) Que al amparo de lo dispuesto por las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783, de 28 de noviembre de 1985 se procedió a la incorporación de funcionarios restituidos y recomposiciones de carrera hasta aquéllos ingresados ingresados al 2 de diciembre de 1986;
IV) Que por resolución de fecha 26 de noviembre de 1986 el Banco de Seguros del Estado procedió a ajustar la compensción de los secretarios asignados al Directorio con vigencia 1º de noviembre de 1986;
V) Que a partir del 1º de julio de 1986 según resolución de 22 de octubre de 1986 el Banco de Seguros del Estado equiparó los viáticos de los funcionarios de la sucursal Maldonado a los pagados por el Banco de
la República Oriental del Uruguay;
VI) Que modificaciones en el sistema del Seguro de Vida Agrupamiento obligó a la realización de horas extras con exclusiva vigencia para 1986;
VII) Que un mayor número de siniestros obligó al pago de partidas por Honorarios no incluidas en el Presupuesto 1986;
VIII) Que el ajuste de precios de la compensación "Asistencia Médica" fue superior al previsto.
Considerando: que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de los mayores gastos en que se ha incurrido.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por al Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Tribunal de Cuentas de la República y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense las asignaciones autorizadas del Presupuesto Operativo,
de operaciones financieras y de inversiones del Ejercicio 1986 del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos aprobado por el decreto 666/986, de 15 de octubre de 1986, por
las siguientes:
I - Ingresos N$ 18.001:939.000
N$
Del giro 16.576:475.000
Ajenos al giro 1.425:464.000
II - Egresos N$ 17.902.938.224
N$
A - Programas Operativos 17.647:290.224
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Serv. Pers. 1.251:641.204
011 Sueldos bás. Pers. Ptdo. 780:410.894
018 Sueldos Prog. p/categ. 4:284.456
021 Sueldos Pers. no Ptado. 88:755.453
Sueldo Anual Compl. 94:228.191
050 Honorarios 63:000.000
051 Hon. Liq. Pol. Accidente 12.000.000
052 Honorarios Médicos 4:344.000
061 Trab. en Horas Extras 9:951.460
062 Gastos Repres. Direct. 923.562
063 Comp. p/Est. Especial 300.000
064 Prima p/Ant. 84.240.755
065 Com. de Cobranza 45:912.000
066 Comp. Tarea Equip. Mecan. 2:718.824
068 Funcs. Dist. del cargo 10:012.902
069 Trabajo Nocturno 1:201.387
077 Quebranto de Caja 6:123.000
078 Comp. Secret. Direct. 986.688
081 Adel. a cta. Ptdos 3:613.070
082 Adel. a cta. no Ptdos 672.000
Reestruct. marzo/86 22:826.713
Reestruct. julio/86 15:135 849
1 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 425:413.884
111 Aporte Patr. Jubil. 339:791.752
123 Aporte Patr. al FNV 12:982.319
125 Aport. Patr. al Seg. de
accidente de trabajo 3:207.102
126 Aport. Patr. al Seg. Ret. 54:140.253
131 Imp. a Ret. y pres. nom. 15:292.458
2 Mat. y Suministros 242:698.660
3 Serv. no Personales 319:154.838
7 Subs. y otras Transf. 758:452.838
Rubro Denominación N$ N$
742 Cont. Guard. Func. Banco 3:000.000
744 Donaciones 600.000
745 Sub. Ent. Deportivas 240
749 Otros Subs. a Entid. 1:970.000
751 Prima p/Matrimonio 763.020
752 Hogar Constituido 40:662.301
4 Maq., Equip. y Mob. Nuevos 213:764.000
5 Tierras, Edif. y Otros
Activos Preexistentes 17:115.000
6 Construc. Mejoras y Rep.
Extraordinarias 24:769.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160,00 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de
cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Las partidas correspondientes al Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no serán de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las
leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Establécese que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1º de mayo de 1986.
Quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo.
Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial; Ayudante de actuario de segunda, Ayudante de actuario y Jefe actuario tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 700,00 (nuevos pesos setecientos) mensuales por cada una de las materias aprobadas según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto actuario.
El personal del Departamento de Sistemas que desempeñe las tareas en
el horario de 21 a 6 horas de día siguiente será retribuído con un incremento del 25% sobre sus retribuciones.
La realización de tareas en horario extraordinario con excepción de
las comprendidas en el artículo anterior, se remunerará con una compensación equivalente al 0,93% de las retribuciones.
Comuníquese, publíquese, etc. - SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
CUADRO 1: B.S.E.
Composición del Presupuesto de Inversiones
a nivel de proyecto y por fuente
de financiamiento (en miles de N$)
__________________________________________________________________________
Asignación Total Fuente de Financ.
DENOMINACION DEL PROYECTO 1986 Recurs. Propios
__________________________________________________________________________
Prog. 201: Explotación de Seguros 63.769 63.769
Proy. 001: Equip. Central de Serv.
Médicos 63.769 63.769
Prog. 202: Adm. de Inversiones 6.548 6.548
Proy. 002: Plantaciones y Obras
Forestales 6.548 6.548
Prog. 203: Adm. General 185.331 185.331
Proy. 001: Equipo de procesamiento
electrónico de datos 88.000 88.000
003: Adq. de edificios para
uso público 17.115 17.115
006: Adq. de máq. de oficina 41.005 41.005
007: Adq. de mobliliario de
oficina 16.505 16.505
008: Adq. de vehículos 4.485 4.485
011: Reparaciones
Extraordinarias 18.221 18.221
TOTAL 255.648 255.648
CUADRO 2: B.S.E.
Composición del Presupuesto de
Inversiones a nivel de proyectos
y rubro (en miles de N$).
__________________________________________________________________________
Asignación
DENOMINACION DE PROYECTO Total 1986 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
__________________________________________________________________________
Prog. 201:
Proy. 001: 63.769 63.769
Prog. 202:
Proy. 002: 6.548 6.548
Prog. 203:
Proy. 001: 88.000 88.000
003: 17.115 17.115
006: 41.005 41.005
007: 16.505 16.505
008: 4.485 4.485
011: 18.221 18.221
TOTAL 255.648 213.764 17.115 24.769