Fecha de Publicación: 17/08/1987
Página: 391-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 316/987

Se sustituyen las asignaciones autorizadas del Presupuesto Operativo, de operaciones financieras y de inversiones de 1986 del Banco de Seguros del Estado.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                           Montevideo 8 de julio de 1987.

   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al presupuesto
operativo y de inversiones del Banco de Seguros del Estado 
correspondiente al Ejercicio 1986.

   Resultando: I) Que por el decreto 666/986, de 15 de octubre de 1986 el Poder Ejecutivo aprobó el presupuesto del Banco de Seguros del Estado 
para el Ejercicio 1986;

   II) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado otorgó a sus funcionarios con fecha 1º de noviembre de 1986 un aumento salarial del 19,4%;

   III) Que al amparo de lo dispuesto por las leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783, de 28 de noviembre de 1985 se procedió a la incorporación de funcionarios restituidos y recomposiciones de carrera hasta aquéllos ingresados ingresados al 2 de diciembre de 1986;

   IV) Que por resolución de fecha 26 de noviembre de 1986 el Banco de Seguros del Estado procedió a ajustar la compensción de los secretarios asignados al Directorio con vigencia 1º de noviembre de 1986;

   V) Que a partir del 1º de julio de 1986 según resolución de 22 de octubre de 1986 el Banco de Seguros del Estado equiparó los viáticos de los funcionarios de la sucursal Maldonado a los pagados por el Banco de 
la República Oriental del Uruguay;

   VI) Que modificaciones en el sistema del Seguro de Vida Agrupamiento obligó a la realización de horas extras con exclusiva vigencia para 1986;

   VII) Que un mayor número de siniestros obligó al pago de partidas por Honorarios no incluidas en el Presupuesto 1986;

   VIII) Que el ajuste de precios de la compensación "Asistencia Médica" fue superior al previsto.

   Considerando: que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de los mayores gastos en que se ha incurrido.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por al Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Tribunal de Cuentas de la República y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía 
y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense las asignaciones autorizadas del Presupuesto Operativo, 
de operaciones financieras y de inversiones del Ejercicio 1986 del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos aprobado por el decreto 666/986, de 15 de octubre de 1986, por 
las siguientes:

I - Ingresos                                      N$ 18.001:939.000
                              N$
    Del giro          16.576:475.000
    Ajenos al giro     1.425:464.000
II - Egresos                                      N$ 17.902.938.224

                                                           N$
     A - Programas Operativos                        17.647:290.224

Rubro     Denominación                 N$                  N$

0      Retrib. Serv. Pers.                            1.251:641.204
011    Sueldos bás. Pers. Ptdo.   780:410.894
018    Sueldos Prog. p/categ.       4:284.456
021    Sueldos Pers. no Ptado.     88:755.453
       Sueldo Anual Compl.         94:228.191
050    Honorarios                  63:000.000
051    Hon. Liq. Pol. Accidente    12.000.000
052    Honorarios Médicos           4:344.000
061    Trab. en Horas Extras        9:951.460
062    Gastos Repres. Direct.         923.562
063    Comp. p/Est. Especial          300.000
064    Prima p/Ant.                84.240.755
065    Com. de Cobranza            45:912.000
066    Comp. Tarea Equip. Mecan.    2:718.824
068    Funcs. Dist. del cargo      10:012.902
069    Trabajo Nocturno             1:201.387
077    Quebranto de Caja            6:123.000
078    Comp. Secret. Direct.          986.688
081    Adel. a cta. Ptdos           3:613.070
082    Adel. a cta. no Ptdos          672.000
       Reestruct. marzo/86         22:826.713
       Reestruct. julio/86         15:135 849
1      Cargas Leg. s/Serv. Pers.                       425:413.884
111    Aporte Patr. Jubil.        339:791.752
123    Aporte Patr. al FNV         12:982.319
125    Aport. Patr. al Seg. de 
       accidente de trabajo         3:207.102
126    Aport. Patr. al Seg. Ret.   54:140.253
131    Imp. a Ret. y pres. nom.    15:292.458

2      Mat. y Suministros                            242:698.660
3      Serv. no Personales                           319:154.838
7      Subs. y otras Transf.                         758:452.838


Rubro     Denominación                 N$                  N$

742    Cont. Guard. Func. Banco    3:000.000
744    Donaciones                    600.000
745    Sub. Ent. Deportivas              240
749    Otros Subs. a Entid.        1:970.000
751    Prima p/Matrimonio            763.020
752    Hogar Constituido          40:662.301

4      Maq., Equip. y Mob. Nuevos                       213:764.000
5      Tierras, Edif. y Otros
       Activos Preexistentes                             17:115.000

6      Construc. Mejoras y Rep.
       Extraordinarias                                   24:769.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160,00 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar de los Estados Unidos de América y se ajustarán automáticamente al tipo de
cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca  del organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

   Las partidas correspondientes al Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", no serán de carácter limitativo.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5

   El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas.

Artículo 6

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las 
leyes 15.737, de 8 de marzo de 1985 y 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7

   Establécese que los funcionarios del Banco de Seguros del Estado tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1º de mayo de 1986.
Quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo.

Artículo 8

   Establécese que los Quebrantos de Caja serán calculados sobre los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1985.

Artículo 9

   Establécese que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial; Ayudante de actuario de segunda, Ayudante de actuario y Jefe actuario tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a N$ 700,00 (nuevos pesos setecientos) mensuales por cada una de las materias aprobadas según la nómina que disponga el Directorio del Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no podrán superar las de Adscripto actuario.

Artículo 10

   El personal del Departamento de Sistemas que desempeñe las tareas en 
el horario de 21 a 6 horas de día siguiente será retribuído con un incremento del 25% sobre sus retribuciones.

Artículo 11

   La realización de tareas en horario extraordinario con excepción de 
las comprendidas en el artículo anterior, se remunerará con una compensación equivalente al 0,93% de las retribuciones.

Artículo 12

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc. - SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

CUADRO 1: B.S.E.
          Composición del Presupuesto de Inversiones
          a nivel de proyecto y por fuente 
          de financiamiento (en miles de N$)
__________________________________________________________________________
                                Asignación Total     Fuente de Financ.  
                                   
DENOMINACION DEL PROYECTO            1986              Recurs. Propios
__________________________________________________________________________

Prog. 201: Explotación de Seguros     63.769              63.769
Proy. 001: Equip. Central de Serv.
           Médicos                    63.769              63.769
Prog. 202: Adm. de Inversiones         6.548               6.548
Proy. 002: Plantaciones y Obras
           Forestales                  6.548               6.548
Prog. 203: Adm. General              185.331             185.331

Proy. 001: Equipo de procesamiento
           electrónico de datos       88.000              88.000
      003: Adq. de edificios para
           uso público                17.115              17.115
      006: Adq. de máq. de oficina    41.005              41.005
      007: Adq. de mobliliario de 
           oficina                    16.505              16.505
      008: Adq. de vehículos           4.485               4.485
      011: Reparaciones 
           Extraordinarias            18.221              18.221
             TOTAL                   255.648             255.648

CUADRO 2: B.S.E.
          Composición del Presupuesto de 
          Inversiones a nivel de proyectos
          y rubro (en miles de N$).
__________________________________________________________________________
                                  Asignación

DENOMINACION DE PROYECTO         Total 1986  0  1  2  3  4  5  6  7  8  9
__________________________________________________________________________

Prog. 201:

Proy. 001:                      63.769           63.769

Prog. 202:
Proy. 002:                      6.548                              6.548

Prog. 203:
Proy. 001:                     88.000            88.000
      003:                     17.115                     17.115
      006:                     41.005            41.005
      007:                     16.505            16.505    
      008:                      4.485             4.485
      011:                     18.221                              18.221
     TOTAL                    255.648           213.764    17.115  24.769


 


		
		Ayuda