Fecha de Publicación: 17/08/1987
Página: 391-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   El personal del Departamento de Sistemas que desempeñe las tareas en 
el horario de 21 a 6 horas de día siguiente será retribuído con un incremento del 25% sobre sus retribuciones.
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