PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
La cancelación de la inscripción de un Agente Certificador en el Registro procederá en los siguientes casos:
1.- Ante la solicitud del propio Agente Certificador.
2.- Ante el vencimiento del Certificado CMVP. Sin perjuicio de ello, el Agente Certificador cuyo certificado CMVP se encuentre vencido, no será dado de baja del Registro cuando hubiera certificado satisfactoriamente o evaluado, en los doce (12) meses previos a la instancia de verificación, al menos un proyecto presentado a las convocatorias del MIEM.
Con una periodicidad anual se analizará si los Agentes Certificadores registrados cumplen con este requerimiento.
3.- Ante la comprobación de irregularidades en las certificaciones o evaluaciones emitidas por el Agente Certificador.
Las cancelaciones de inscripción en el Registro se realizarán, excepto en el caso del numeral 1, previa instrucción de procedimiento administrativo con vista al interesado. La resolución de cancelación será dictada por el MIEM.
En el caso de cancelación por la causal establecida en el numeral 3, el Agente Certificador no podrá volver a solicitar la inscripción por un plazo de entre tres (3) meses y tres (3) años, que el MIEM graduará, en consideración a la gravedad de la irregularidad, la intencionalidad y antecedentes del Agente Certificador.