Fecha de Publicación: 07/12/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 317/015

Créase el Registro de Agentes Certificadores de Ahorro de Energía que funcionará a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE).
(2.025*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
    MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
     TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 30 de Noviembre de 2015

   VISTO: la necesidad de continuar impulsando los mecanismos tendientes a la eficiencia energética en el país;

   RESULTANDO: I) que la promoción de la eficiencia energética constituye una de las acciones fundamentales de la política energética 2008-2030; 

   II) que la Ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009, prevé diversos instrumentos para la promoción de la eficiencia energética, entre los cuales se encuentran los Certificados de Ahorro de Energía o de Eficiencia Energética; 

   III) que estos certificados requieren la existencia de un mecanismo de medida y verificación de ahorros energéticos, en relación a las medidas que se adopten; 

   IV) que, a su vez, resulta conveniente que exista un mecanismo de certificación de esas medidas y verificaciones, por agentes certificadores de ahorro de energía, habilitados;

   V) que, a tales efectos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) analizó distintos métodos de medición y verificación del ahorro, y sugirió que se adopte el Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP, sigla en inglés de International Performance Measurement and Verification Protocol) de la Organización para la Valoración de la Eficiencia (EVO, sigla en inglés de Efficiency Valuation Organization), organización sin fines de lucro dedicada exclusivamente al desarrollo de herramientas de medida y verificación que permiten el fomento de la eficiencia como recurso; 

   VI) que el IPMVP de EVO realiza una introducción a las mejores técnicas disponibles, practicadas en la actualidad, sobre la verificación de los resultados en eficiencia energética, eficiencia de agua y proyectos de energías renovables en instalaciones industriales y comerciales, siendo este texto de acceso libre y gratuito; 

   VII) que EVO y la Asociación de Ingenieros en Energía (AEE, sigla en inglés de Association of Energy Engineers) han establecido la Certificación Profesional en Medida y Verificación (CMVP, sigla en inglés de Certified Measurement & Verification Professional) con el doble objetivo de reconocer a los profesionales más calificados en materia energética y de elevar el nivel profesional en general dentro del campo de la medida y verificación de ahorros energéticos; 

   VIII) que la adopción del protocolo se complementará con la creación de un registro de agentes certificadores que obtengan la Certificación CMVP; 

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con la Ley N° 18.597 es de interés nacional el uso eficiente de la energía, con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en los términos establecidos por el Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático; 

   II) que, a efectos de implementar el mecanismo de los Certificados de Ahorro de Energía, se requiere de la existencia de agentes certificadores de ahorro de energía, habilitados, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 18.597; 

   III) que, por lo que viene de reseñarse, resulta imperioso instrumentar la creación y reglamentación de un registro de dichos agentes, que los habilite a participar en el esquema de certificados, así como en otras medidas de eficiencia energética que sean resueltas por la Administración y que requieran la participación de un agente certificador; 

   IV) que, asimismo, resulta necesario adoptar el protocolo de medida y verificación mencionado en los Resultandos, de forma de brindar las debidas garantías al proceso de certificación del ahorro energético; 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Registro de Agentes Certificadores de Ahorro de Energía que funcionará, será organizado y administrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE), la que será la Encargada del Tratamiento del Registro de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. 

Artículo 2

   A los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
   a) Protocolo: es el Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP, sigla en inglés de International Performance Measurement and Verification Protocol) de EVO.
   b) Certificado CMVP: es la Certificación Profesional en Medida y Verificación (CMVP, sigla en inglés de Certified Measurement and Verification Professional) establecida por la Organización para la Valoración de la Eficiencia (EVO, sigla en inglés de Efficiency Valuation Organization) y la Asociación de Ingenieros en Energía (AEE, sigla en inglés de Association of Energy Engineers).
   c) Registro: es el Registro de Agentes Certificadores de Ahorro de Energía creado por el artículo 1.
   d) Agente Certificador: es aquella persona certificada CMVP inscripta en el Registro.

Artículo 3

   Los sujetos que soliciten su inscripción ante el Registro, deberán presentar al MIEM la siguiente información:
   a) identificación del solicitante;
   b) correo electrónico y teléfono de contacto;
   c) domicilio;
   d) currículum vitae en formato digital;
   e) copia digital del Certificado CMVP vigente.
   Una vez admitida por el MIEM, la documentación que acredita toda la información requerida al Agente, se procederá a su inscripción en el Registro.
   El Agente Certificador inscripto, tendrá la carga de comunicar al Registro las modificaciones que se produzcan en los datos referidos para su actualización, sin perjuicio de los derechos que le asigna la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. 

Artículo 4

   La inscripción será sin costo y el Registro será de acceso público. Sin perjuicio de ello, el Agente Certificador podrá manifestar su voluntad de excluir la publicación de sus datos de contacto y currículum vitae. 

Artículo 5

   La cancelación de la inscripción de un Agente Certificador en el Registro procederá en los siguientes casos:
   1.- Ante la solicitud del propio Agente Certificador.
   2.- Ante el vencimiento del Certificado CMVP. Sin perjuicio de ello, el Agente Certificador cuyo certificado CMVP se encuentre vencido, no será dado de baja del Registro cuando hubiera certificado satisfactoriamente o evaluado, en los doce (12) meses previos a la instancia de verificación, al menos un proyecto presentado a las convocatorias del MIEM.
   Con una periodicidad anual se analizará si los Agentes Certificadores registrados cumplen con este requerimiento.
   3.- Ante la comprobación de irregularidades en las certificaciones o evaluaciones emitidas por el Agente Certificador.
   Las cancelaciones de inscripción en el Registro se realizarán, excepto en el caso del numeral 1, previa instrucción de procedimiento administrativo con vista al interesado. La resolución de cancelación será dictada por el MIEM.
   En el caso de cancelación por la causal establecida en el numeral 3, el Agente Certificador no podrá volver a solicitar la inscripción por un plazo de entre tres (3) meses y tres (3) años, que el MIEM graduará, en consideración a la gravedad de la irregularidad, la intencionalidad y antecedentes del Agente Certificador.

Artículo 6

   Se considerarán irregularidades en la actuación del Agente Certificador, todas las desviaciones que se detecten en relación a los procedimientos de certificación y evaluación de eficiencia energética que correspondan de acuerdo al Protocolo y la presente reglamentación, excepto que se encuentren técnicamente justificadas o no resulten de aplicación en el caso concreto.
   Son irregularidades, entre otras que determine el MIEM en cada caso, y según corresponda:
   1.- Omitir o realizar parcialmente la inspección visual de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto de eficiencia energética objeto de la certificación.
   2.- No verificar las fechas de puesta en funcionamiento de las distintas medidas de eficiencia energética implementadas.
   3.- No corroborar la fiabilidad de las mediciones y estimaciones de los consumos de energía en la línea de base y el período demostrativo de ahorros.
   4.- En caso que la adopción del Protocolo se haya indicado como obligatoria para la certificación, el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo 7 del Protocolo IPMVP Volumen 1, versión 1:2010 (Español) o la versión vigente en idioma español al momento de la certificación. 

Artículo 7

   Sólo aquellos Agentes Certificadores que se encuentren inscriptos en el Registro estarán habilitados para realizar las certificaciones de medición y verificación de ahorro energético en el marco de las emisiones de Certificados de Ahorro de Energía del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) y de cualquier otro esquema de beneficios para medidas de eficiencia energética promovido por el MIEM.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc. 

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; ENEIDA de LEÓN.
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