PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 6
Se considerarán irregularidades en la actuación del Agente Certificador, todas las desviaciones que se detecten en relación a los procedimientos de certificación y evaluación de eficiencia energética que correspondan de acuerdo al Protocolo y la presente reglamentación, excepto que se encuentren técnicamente justificadas o no resulten de aplicación en el caso concreto.
Son irregularidades, entre otras que determine el MIEM en cada caso, y según corresponda:
1.- Omitir o realizar parcialmente la inspección visual de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto de eficiencia energética objeto de la certificación.
2.- No verificar las fechas de puesta en funcionamiento de las distintas medidas de eficiencia energética implementadas.
3.- No corroborar la fiabilidad de las mediciones y estimaciones de los consumos de energía en la línea de base y el período demostrativo de ahorros.
4.- En caso que la adopción del Protocolo se haya indicado como obligatoria para la certificación, el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo 7 del Protocolo IPMVP Volumen 1, versión 1:2010 (Español) o la versión vigente en idioma español al momento de la certificación.