PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
Sólo aquellos Agentes Certificadores que se encuentren inscriptos en el Registro estarán habilitados para realizar las certificaciones de medición y verificación de ahorro energético en el marco de las emisiones de Certificados de Ahorro de Energía del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) y de cualquier otro esquema de beneficios para medidas de eficiencia energética promovido por el MIEM.