Fecha de Publicación: 07/12/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

   Sólo aquellos Agentes Certificadores que se encuentren inscriptos en el Registro estarán habilitados para realizar las certificaciones de medición y verificación de ahorro energético en el marco de las emisiones de Certificados de Ahorro de Energía del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) y de cualquier otro esquema de beneficios para medidas de eficiencia energética promovido por el MIEM.
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