PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
Modifícase la definición de "Elegibilidad Inicial del Precalificado" en el Anexo VII - Glosario del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Elegibilidad Inicial del Precalificado
La Elegibilidad Inicial se mide en base a los Puntos de
Elegibilidad, los que a su vez dependen del monto del Depósito
Inicial.
Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos
cincuenta mil dólares de Estados Unidos) depositados en carácter
de Depósito Inicial".