PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
Modifícase la definición de "Puntos de Elegibilidad" en el Anexo VII - Glosario del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 299/019 de 9 de octubre de 2019, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Puntos de Elegibilidad
Es la medida de la Elegibilidad de los Precalificados. Cada Punto
de Elegibilidad equivale a U$S 350.000 (trescientos cincuenta mil
dólares de Estados Unidos) que sean depositados en carácter de
Depósito Inicial previo al inicio de la IFP".