Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 298
Carilla: 298

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 35

   (Funcionarios en comisión entrante) El Directorio podrá disponer el pago de diferencias salariales a los pases en comisión y comisiones de servicios al momento de asimilarlos a un cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Dicha diferencia será, como máximo, pudiendo ser menor, la resultante entre el valor de retribución total de carácter mensual del cargo asimilado y lo que percibe el funcionario de retribución total de carácter mensual (excepto los beneficios sociales y prima por antigüedad) en su lugar de origen, considerando el valor actualizado a enero del año correspondiente. A solicitud de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberán declarar anualmente el recibo de dicho mes o variaciones que se produzcan al mismo. Dichos montos se imputarán al objeto 042.000.
Ayuda