PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 36
Podrán incorporarse funcionarios públicos, cualquiera sea el organismo de origen, que al 1 de enero de 2023 se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida durante 3 años en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, de acuerdo al artículo 235 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. La incorporación del funcionario en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua estará sujeta a la disponibilidad de cargos vacantes y créditos presupuestales suficientes, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.