Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 298
Carilla: 298

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 40

   (Quebranto de caja) Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios que entre sus funciones tengan la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo. La prima por quebranto de caja, será de 5 U.R. por semestre, a cuyos efectos se considerará la importancia del riesgo asumido, de acuerdo al monto en efectivo y valores al portador manejados mensualmente, atendiendo en lo pertinente a la Resolución de Directorio N° 406/023 de 28 de julio de 2023. La partida se imputará al objeto 045.005.
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