PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 44
(Retribución máxima por todo concepto) Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016; artículo 744 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.